miércoles, 16 de julio de 2008

El Rey Don Felipe II asume su Patronazgo

Ayuda del Rey Don Felipe II
para la manutención de la creciente comunidad

Felipe II no desatendió el pedimento de las monjas e inmediatamente ordenó a la Real Audiencia que se asignase al monasterio de la Concepción la cantidad de mil quinientos ducados en [—Pág. 126→] tributos de indios vacos. Y como, cuando vino la orden, no había ninguna vacante, nada pudieron obtener las religiosas; por lo cual la casa del convento seguía estrecha; la iglesia, en el mismo estado de inutilidad para los oficios divinos y los habitantes del monasterio, ayunando a pan y agua. Porfiaron entonces las monjas, una vez más ante el Rey, que se les hiciere efectivo la ayuda concedida y entonces Felipe II, para complacerlas, una vez más, expidió la siguiente cédula, que, firmada de su mano, conservan las religiosas en el archivo de su convento.
  • El Rey
    Presidente y oydores de mi Audiencia Real que rreside en la ciudad de sant franco. de la Provincia de quito por parte de las monjas y combento del monasterio de la concepción real de esa ciudad se me a hecho relazion que por averme constado de la nescessidad que padecía el dicho combento y ser el primero que se fundo en esa tierra y aver en él mas de noventa monjas de Belo sin las seglares todas hijas y nietas de conquistadores las hize merced de mill y quinientos ducados por una vez en tributos de yndios vacos y que por no averseles pagado por aver avido pocas vacantes no avian podido adereçar la casa en que viven que es tan vieja que cada día se va cayendo y demas desto la yglessia que tienen es tan vieja, pequeña y antigua q por su gran estrechura no se pueden celebrar en ella los divinos officios con la decencia que combiene y que aunque mas de veynte y ocho años que se empezó a edificar otra, no podran passar adelante con la obra por su mucha pobreza suplicandome attento a ello hiciesse mrd. al dicho combento de alguna buena cantidad para ayudar a edificar la dha. yglesia y visto por los de mi conso.º de Camara de yndias porque mi voluntad es que el dho. Combento reziba merced y fabor os mando le favorezcays y ayudeis en lo que fuere de vtra. parte y buenamente pudieredes que en ello sere servido.
    fha. en Valladolid A tres de mayo de mill y seiscientos y cinco años.
    Yo el Rey.
    Por mando. del Rey Nro. señor -Pedro de ledesma87.

Fuertes con esta Real Cédula, y, aconsejadas por el propio Presidente de la Audiencia, las monjitas se dirigieron a ésta pidiendo la ejecución y cumplimiento de lo ordenado por Felipe II, con tanta mayor razón cuanto que había muchos tributos vacantes con los cuales podía la Audiencia auxiliar al monasterio.
El documento de las monjas nos revela que en 1605 ya se había trazado la iglesia por un arquitecto y aún ejecutado la capilla mayor o presbiterio por lo cual reclamaban ellas dinero para perfeccionar las capillas colaterales y «principalmente la sacristía que es tan importante y a de ser correspondiente al altar mayor de la planta baja y trato que esta dado por architectura». Si a esto se añade la aseveración que hace el Rey Felipe II, en su cédula de que la iglesia hacía «veynte y ocho años que se empezó a edificar» es muy posible y con sobra de razón, que el mismo arquitecto del monasterio de San Francisco, hiciese la traza del de la Concepción. No olvidemos que la iglesia, y el primer claustro y la portería [—Pág. 127→] del primero comienzan a hacerse por los años de 1537 y terminan en 1605 y que, según los documentos que dejamos transcritos, el segundo comienza a planificar las obras de su Convento y de su Iglesia en 1577 y, en 1605, recibe del Rey los mil quinientos ducados para continuarlas.
El Memorial de la abadesa a la Real Audiencia dice así:

Doña Mariana de Sancto Domingo abadesa del comvto. Rl. de la limpia concepon. de nuestra señora desta ciudad de quito por mi y las demas monjas conventuales del, Hago presentaçion ante Vs. mrds. como juezes oficiales de la rreal hazienda desta ciudad y su provincia y caxa della desta cedula del Rey nuestro señor librada por El día de la fecha della a pedimento del dicho mi comvto. en que aviendosele Representado las muchas nescessidades que padescian las rreligiosas del en su sustento y costas necesarias que oy son maiores por averse acrescentado el numero de las que ay comventurales y gran numero de Donadas y gente de servicios forçossos de las puertas adentro sin el servicio de fuera y demas desto el gasto y consumo de tanta Lazienda como a costado la fabrica del cuerpo de la yglessia y templo tan insigne y sumptuosso que se a echo que es de los mexores que deve de aver en este rreyno en comvtos. de rreligiosas a dicho y sentimiento de todos los que an andado y visto los demas en estas partes y asi es de gran frecuencia y debocion y en el es nuestro señor servido Benerado y Reverenciado ayudando a la debocion de la gente la curiosidad aseo ornato abentajada mussica de rreligiosas limpieza y cuydado en la celebracion de los oficios divinos con que a quedado y esta tan adendado que a obligado a que la comunidad se prive y quite mucha parte del sustento hordinario rreformando los gastos forzossos por no poder mas y con todo esso no se a podido ni podra desempeñar en muchos años ni passar adelante con la fabrica de la dicha yglessia en las obras que faltan para su perfection en las capillas colaterales y principalmente la sacristia que es tan importante y a de ser Correspondiente al altar mayor de la planta y traça que esta dada por architectura Pues si se llega a tratar de la vivienda y oficinas del dicho comvento no se pueden rreferir las discommodidades y travajos que dentro se passan sino dexarlos a la notoriedad Como cosa tan savida de que todos se compadescen y lastiman y assi es forçosso al dho. comvto. y rreligiossas del valerse de la mrd. y limosna que su mad. la hizo por la dha. rreal cedula de mill y quinientos ducados por una vez en lo procedido y que procediere de tributos de yndios vacos concretada la execucion a Vs. mrds. para ayudar a la fabrica del dho. comvto. y su yglessia y demas nescessidades que se an de gastar y distribuir con yntervencion y consulta del Sr. Presidente desa rreal Aud.ª como della consta y Paresce la qual no se a cumplido ni Pagado por falta de tributos vacos de que se dio quenta otra vez a su magd. Por parte del dho. comvto. y queriendo que tuviese efecto mando despachar segunda cedula que es de la que asi mesmo tengo presentacion Dirigida a los Señores Pressidente e oydores desta rreal audiencia por la qual encarga y manda favorescan y ayuden al dho. mi comvto. cuya excencion y cumplimiento tiene al presente lugar y ocassion muy bastante y sin escussa en tantos tributos vacos como ay en esta provincia y entran la Real caxa del cargo de Vs. mrds. que son el de sichos por muerte de Don balthasar de la puente que vale diez mill pesos libres de costas -El De carangue que fue de Diego mendez de los rrios que vale tres mill y tantos- el de guangopolo- el del quinche y [—Pág. 128→] yumbos de franco. Dolmos mas de mill y treinta pessos -el de calacali de matheo de galarraga mill ps. en que Su Excelencia a situado por seis años quatrocientos ensayados al comvto. de sancta clara desta ciudad por una cedula de su magd. muy posterior- demas de otros quinientos ps. de la dicha ley por otro tanto tiempo que se le situo en el rrepartimiento de yaruqui y en tanta suma como ay de tributos vacos bien cave la mrd. y limosna hecha tanto tiempo a al dicho mi comvto. quando fuera de mayor cantidad y Vs. mrds. la an de mandar cumplir y pagar consultandolo con El señor Doctor Antonio de morga pressidente desta rreal audiencia como Por la dicha rreal cedula se manda constando como consta a Vs. mrds. y mucho mas a su señoria ser cierto y verdadero todo lo rreferido y aun mayor la nescessidad de dicho comvento y su empeño por caussa de la fabrica tan insigne de la dicha yglessia que el que tenia quando se le hizo la dicha merced y libro la rreal cedula que siempre a de estar viva y se a de cumplir y executar en todo tiempo como merced de Principe tan catholico, que tambien es Patron del dicho comvento como lo es generalmente de los demas destas partes y aver las mesonas y mayores nescessidades aora en el dicho comvento y rreligiosas del que antes Por tanto suplico a Vs. mrds. ayan por pressentada la dicha cedula y la manden obedescer guardar y cumplir como cedula de la Real perssona y en su cumplimiento satisfagan y paguen los dichos mill y quinientos ducados por una vez a la dicha limosna y mrd. para los efectos tan piadossos justos y verdaderos que esta hecha con consulta y comunicacion del señor Pressidente pues al presente ay tantos tributos vacos como van señalados que en ello resciviremos yo y mi convento y rreligiosas del gran bien y mrd. con justicia que pido y para ello D. (firman la Abadesa y seis Disaetas)88.

No parece que el auxilio del Rey solicitado por las monjas y, al fin concedido por el Rey, llegó muy pronto y si llegó, no fue suficiente para comenzar las obras, proyectadas de ensanchar el convento y edificar la iglesia; pues solamente el 21 de mayo de 1614, la Real Audiencia concede al Monasterio, a petición de su Abadesa, nueve obreros: cuatro Pansaleos y cinco Collaguazos y Pillajos, para el trabajo de ladrillos y tejas de la fábrica del convento89.
No era la primera vez que la Audiencia concedía mitayos a las monjas de la Concepción, pues ya, el 21 de febrero de 1607, don Miguel de Ibarra les concedió diez y seis indios para leña, agua, diversos menesteros domésticos y obras del convento90.
Trataron por entonces las religiosas de ensanchar el monasterio y con ese objeto compraron las casas y solares de don Miguel de Sandoval, junto al convento, calle en medio, hacia el norte; mas la compra fue anulada, porque la casa formaba parte de un vínculo de familia y no podía ser legalmente enajenada y, por otra parte, el Ayuntamiento y el pueblo de Quito se opusieron al cerramiento de la calle que había de unir el monasterio con la casa comprada. [—Pág. 129→] Sin embargo, aprovechando del parentesco íntimo y cercano que unía a la Madre Abadesa, sor María de la Concepción con el oidor Zorrilla, las religiosas obtuvieron el apoyo de éste y la Audiencia les autorizó ocupar la calle con la condición de que alcanzaran la aprobación del Rey. El Rey pidió informe a la Audiencia por cédula que le dirigió desde Burgos, el 1.º de agosto de 160591; la Audiencia lo dio favorable a la pretensión del convento; mas el Consejo de Indias, al cual fueron la petición de las monjas y la oposición del Ayuntamiento, falló a favor de la ciudad. Entonces solicitaron del Rey que se les diera las antiguas Casas Reales, que la Audiencia desocupó después de la revolución de las Alcabalas y el Rey las concedió; pero como aquella retardaba el darles posesión, resolvieron ocuparlas por sí mismas y de hecho. En efecto, un día salieron del Convento por un horamen que hicieron en uno de sus muros y, al amparo de algunos clérigos, en pleno día, se dirigieron resueltas a tomar las Casas Reales y buen lío se hubiera armado con los criados del oidor don Jerónimo de Ortiz de Zapata, que estaban prevenidos para rechazar a las monjas, si otros clérigos respetables no hubiesen intervenido para hacer regresar a las monjas a su convento.

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