domingo, 20 de julio de 2008

Algunas dificultades surgieron

El Obispo no había sido informado
Desgraciadamente la fundación, con tanto entusiasmo y cooperación de todos, comenzada, no prosperó y hubo de interrumpirse por causas extrañas que la demoraron dos años, es decir, hasta el 13 de enero de 1577.
Fue el caso que, cuando la fundación se realizaba, el Señor Obispo Mons. de la Peña se hallaba ausente, y como por ese motivo no se había podido llenar el requisito canónico de la licencia del Ordinario, el Cabildo Eclesiástico impugnó la fundación. Mas, luego de solucionada esta exigencia, se suscitaron nuevos disgustos entre el Obispo y la Audiencia, por haber ésta ordenado que se hiciese trabajar a los indios en las minas de oro hasta en los días de fiesta, a fin de proporcionar con ello a los vecinos mayores facilidades de favorecer con sus limosnas al flamante monasterio.
Por lo anotado, éste se encontró en circunstancias muy precarias, a las que había que añadir el arreglo material de las casas adquiridas para adecuarlas a residencia conventual y el gasto de manutención de las nueve religiosas fundadoras. Este estado de cosas preocupó tanto al Cabildo de la ciudad, que en la sesión del Cabildo del 14 de mayo de 1576, se acordó escribir al virrey don Francisco de Toledo, una carta en favor del Monasterio a fin de que asigne para sustento de las religiosas alguna cantidad de dinero, sea en tributos vacantes o de la manera que el Virrey fuese servido disponerlo82.
Al efecto comisionó a don Juan de Londoño y don Juan Arias Altamirano, para que fuesen con esa carta a Lima, la entregasen personalmente al Virrey y tratasen con él en la mejor manera sobre ese negocio. La credencial fue en esta forma:
  • Sepan cuantos esta carta de poder vieren como Nos el Cabildo, justicia e Regimiento desta ciudad de San Francisco del Quito ques en estos Reinos del Perú, estando juntos en nuestro Cabildo, según que lo habemos de uso y costumbre, para platicar y proveer en las cosas que convienen al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y bien y pro desta República, aprobando y ratificando todos y cualquier poderes que antes deste Cabildo ha dado y otorgado a Juan Arias Altamirano vecino y Regidor dél, y sin que sea visto por esta segunda concesión de nuevo poder revocar ni limitar los que ansí están dados, otorgamos y conocemos que damos y otorgamos el poder y facultad que este dicho Cabildo tiene, a Don Juan de Londoño vecino y Regidor perpetuo dél, especialmente [—Pág. 121→] para que en nombre desde Cabildo, juntamente con el dicho Juan Arias Altamirado y cada uno dellos, por sí, in solidum, con facultad que lo que el uno comenzare, pueda fenecer y acabar el otro especialmente para que puedan parecer y parezcan ante el Excelentísimo Señor Visorrey destos Reinos, y pedir y suplicar a Su Excelencia sea servido de hacer las mercedes que en nombre deste Cabildo fuere necesario se le pidan, ansí sobre lo tocante a la fundación del monasterio de monjas de la Concepción de Nuestra Señora, que nuevamente se ha edificado y fundado en esta ciudad, como para otros que convengan y se le dieren por instrucción, y sobre lo tocante a los dichos negocios presentes o venideros puedan presentar las peticiones que vieren que convengan hasta que se consiga y alcance y las probanzas y testigos que fueren necesarios, y ante otras cualesquier justicia de Su Majestad puedan hacer los pedimentos y emplazamientos que convengan pedir y hacer cualquier juramentos de calumnia y decisorio y cualesquier recusaciones de preces eclesiásticos y seglares y otras personas que les pareciere que convienen, y dar las causas y hacer los juramentos y apartarse de las tales recusaciones, pedir y oír cualesquier sentencias y las consentir o apelar y dar quien las siga y fenezca por todas instancias y en los dichos negocios y causas puedan hacer los demás autos y diligencias que en juicio o fuera dél sean necesarios, aunque sean tales y de tal calidad que según derecho se requisiesen fuesen declarados en este poder especialmente porque el mismo queste Cabildo tiene para lo susodicho les da y otorga a los dichos don Juan de Londoño y Juan Arias Altamirano in solidum, con libre y general administración y con facultad que puedan sostituir este poder en un Procurador e más, en todo o en parte, y revocar a los tales sostitutos quedando siempre en sí este dicho Poder especial con sus incidencias; y para lo haber por firme lo que por virtud desde dicho poder fuere fecho y actuado, obligamos los bienes propios deste dicho Cabildo habidos e por haber, en testimonio de lo cual otorgamos la presente estando en el dicho Cabildo desta dicha ciudad conviene a saber: El capitán Martín Ruiz de Maschena y el capitán Bonifaz de Herrera, alcaldes ordinarios por Su Majestad y el contador Pedro de Valverde y el fatir Juan Rodríguez y el tesorero Gaspar Suárez de Figueroa y el capitán Antonio de Ribera Melgarejo y el capitán Antonio Morán alguacil mayor y Martín D'Aizaga Regidores desta ciudad, a quien yo el Escribano Público doy fée que conozco, lo firmaron de sus nombres, estando en el dicho Cabildo, en la dicha ciudad del Quito, a diez y ocho días del mes de mayo de mil e quinientos y setenta e seis años, siendo testigos el licenciado García de Morales Tancayo y Francisco López y Hernando de Obregón vecinos y estantes en la dicha ciudad.
    (f.) Martín Ruiz (f.) Bonifaz de Herrera (f.).
    Juan Rodríguez (f.) Gaspar Suárez (f.) Antonio de Ribera Melgarejo
    (f.) Antonio Morán (f.) Martín D'Aizaga.
    Ante mí (f.) Bernaldino de Cisneros83.

NOTA 83 - Libro de Cabildos de la Ciudad de Quito, 1575-1576. Vol. VIII. Págs. 235-239.

[—Pág. 122→]
Los Comisionados partieron inmediatamente a Lima, según se deduce del Acta Capitular del 14 de mayo, en la que se votó la cantidad necesaria para el viático de Juan de Londoño y «se acordó que en lugar del señor don Juan de Londoño que va a Lima use el oficio de Diputado por él el señor capitán Sandoval su suegro, y así se acordó e lo aceptó». Debieron regresar antes de setiembre a juzgar por los Libros de Cabildo, en cuyas actas de aquel año, vuelve a encontrarse la presencia de Juan de Londoño en la sesión del 22 de setiembre de 1576. Lo que no se consignó es el resultado de la gestión de aquellos comisionados. Pero debió ser favorable cuando la Real Audiencia se empeñó en llevar a definitiva realidad la fundación, como se efectuó solemnemente el 13 de enero de 1577, recibiendo ese día el velo de religiosas las nueve monjas primeras que fundaron el monasterio.
Fue la fundadora del Monasterio y su primera abadesa, doña María de Taboada, sobrina del Bachiller don Garcí Díaz Arias, primer obispo de Quito, de noble familia gallega y que se llamó en el claustro, sor María de Jesús. Las otras fundadoras fueron: doña Catalina Rodríguez, doña Francisca Xaramillo, doña María de Torres, doña Aldonza de Castañeda, doña Lucía Xaramillo y doña María Rodríguez, que profesaron en manos del padre Juan Izquierdo, vice-comisario general de la Provincia de Quito, el 25 de enero de 1577, y doña Juana de Castañeda, doña Magdalena de Valenzuela, doña Juliana de Arce, doña Mariana de Torres y doña Leonor de Tamayo, que como no tenían edad, fueron profesando a medida que iban cumpliendo la requerida.
Mas, no por esto terminaron las vicisitudes del flamante monasterio. Suscitose una agria discusión entre el Obispo y los frailes franciscanos sobre el gobierno del convento, que se prolongó hasta un día en que los religiosos presentaron una bula pontificia favorable a los frailes. Cesó entonces la lucha, el monasterio siguió su vida legal mediante un auto que pronunció la Real Audiencia reiterando el patronazgo del Rey y del Cabildo de la ciudad que había ayudado a la obra con largueza y generosidad únicas, prohibiendo el ingreso, como monja, de mujer mestiza o infamada y fijando la dote en mil pesos corrientes de plata marcada.
El gobierno de los frailes franciscanos duró hasta el año de 1587, en que las religiosas tacharon la bula de ilegítima por haberse alcanzado durante la vacante del Papa Sixto V. Admitió el reclamo el Cabildo eclesiástico que gobernaba la iglesia quiteña en Sede Vacante, mas cuando llegó al obispado fray Luis López de Solís, se terminó el pleito con un fallo favorable a las monjas, el año de 1594.
Con razón Lope de Atienza dice en su Relación de la ciudad y obispado de San Francisco de Quito de 1583:
Hay un monasterio de monjas de la Concepción, subjetas a los frailes de San Francisco, de quien son visitadas, y exentas del ordinario, sin embargo de las contradicciones y pleitos que en esto hubo y está pendiente84.

NOTA 84 - Marcos Jiménez de la Espada. Rel. Geo. de Indias, Tomo III, fol. 42.

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